Una vez transcurridas las elecciones, elegidos los electos y tras la jornada de reflexión y genuflexión pertinente, me permito comentar, sin que sirva de precedente, una norma: la ordenanza de espacio público de Bilbao.
En general, el número de normas es tal que necesitaríamos una nueva humanidad para hacernos cargo de ellas. Además, tienen la desgracia o virtud de anularse entre ellas, contradecirse y, muchas veces, homenajear el esperpento. Así, el escritor y viajero Vikram Seth puede en sus viajes alegar, siempre en su favor, normas inventadas ya que no conocemos las reales. Es más, al oyente tampoco le parecerán absurdas si las conociera casi todas, pues por mucho que propalemos sandeces normativas ya habrá muestras mucho más irrisorias en cualquier ordenamiento jurídico.
Oteado el percal, por tanto, nos podemos cuestionar por qué esforzarse en comentarlas y por qué añadir otro grano de arena al Gobi del análisis legislativo. Pues bien, mi respuesta es clara; porque es una ley de mi barrio, mi pueblo, mi ciudad, la patria que parieron los Griegos clásicos y que uno usa y siente a diario.
El dieciséis de octubre de dos mil diez entraba en vigor la ordenanza del espacio público de Bilbao, con el deseo loable de armonizar normas anteriores, eliminar algunas imprecisiones y derogar preceptos caducos.
A pesar de la que suponemos buena voluntad del legislador, el resultado ha sido más que discutible y la oposición de las asociaciones vecinales ha sido inusualmente coincidente en su rechazo, lo que es, sólo por ello, digno de examen. Hagámoslo.
Nos enseñaron en la facultad de derecho que las leyes no empiezan con el artículo primero ni terminan con el último. Hay disposiciones transitorias, adicionales, derogatorias y exposiciones de motivos. En éstas últimas quien manda, guarda y hace guardar la disposición nos explica por qué es necesaria y qué pretende con ella. Pues bien, en este caso, son seis páginas las que se dedican a ello profusamente. Más de cuatro mil palabras se emplean para exponer su motivación, lo que hace pensar inmediatamente en la frase del derecho "Excusatio non petita, accusatio manifesta", esto es, que todo aquel que se disculpa de una falta sin que nadie le haya pedido tales disculpas se está señalando como autor de la misma. Por eso mismo, antes de empezar con el artículo uno, la extensión de la exposición de motivos revelaba en su concepción que quien promulgaba ya conocía la contestación popular.
Dentro de su articulado hay varios preceptos significativos. Uno de los primeros que llama la atención es el relativo a las prácticas sexuales incívicas (16.1). Parece un poco indefinido, toda vez que son sancionables sólo las incívicas y, dado que los cines han cerrado, nos preguntamos si los técnicos municipales que son designados para valorar la ordenanza (que los hay) tienen baremos objetivos para tipificar. Esperamos además que no sea el decomiso la sanción en este punto.
No es la prostitución la que se regula en el párrafo precitado, sino el 16.2 el que se encarga de prohibir por millonésima vez en la historia la prostitución, sin otra previsión regulatoria más garantista o comprensiva del problema de fondo que la explotación sexual suele ocultar.
Tampoco debemos confundir el artículo de las prácticas sexuales incívicas con el titulado "Juegos Prohibidos" (número 22). Es, sin duda uno de mis favoritos. Reza: En particular queda prohibido el vuelo de cometas, aviones teledirigidos o no, cuando su estructura sea rígida y dura, boomerangs, platillos voladores y similares.
Glosémoslo, porque no tiene desperdicio. En cuanto a las cometas, ¿Por qué cometas? ¿Por la preocupante proliferación de delincuentes armados con cometas? ¿Carreras ilegales de cometas tras el botellón? Es más ¿cómo volar una cometa en un espacio cerrado como el casco viejo? y si no es cerrado, sino abierto ¿merece su inclusión?
Los aviones teledirigidos o no (ojo Aena, hemos cerrado el espacio aéreo, como la Otan en Libia) también son vetados; pero lo que no tiene desperdicio es los platillos voladores "y similares". Tal vez sea el temor expresado por Hawking de encontrar otros habitantes en la galaxia, pero desde luego, si aparecen, multón al canto.
Debemos pensar que lo que se pretende es evitar las molestias con ese tipo de actuaciones. Por supuesto, sólo hay un montón de normas generales que obligan a indemnizar o incluso penalizan los daños a personas y cosas, sin necesidad de especificar elementos concretos particularizados. Si particularizamos por qué no prohibir el Badmington (por la pelota voladora similar a un salero y a los platillos voladores) o el Cricket (cuyo ritual es incomprensible). Mejor prohibamos ese juego sin palabra en castellano (ven como hay que prohibirlo) en el que una persona arroja un centro de planchado en el hielo y dos personas (con cara circunstancias) cepillan la superficie con una escoba. Convendrán conmigo en que es terrible. Por último, las carreras de bueyes (idi probak) en los cantones o el tiro con arco no se citan.
No son estos casos los que más han soliviantado al personal pues no dejan de ser o bien unos artículos prescindibles o bien preceptos con una técnica jurídica discutible. Son artículos como el 24 los que pueden llegar a enfadar. Tiene el sugerente título de "Uso Impropio del espacio público".
Se castiga utilizar los bancos y los asientos públicos para usos distintos a los que están destinados. Volvemos a la indefinición. La falta de seguridad jurídica es algo rechazable siempre. Queremos no pensar que está persiguiendo algo que se debatió en fase de redacción; dormir en ellos. No se podrá dormir en un banco, lo que sería un uso impropio, o al menos lo parece. Cuídense los jubilados que al calor de una tarde soleada cabecean en usos impropios. El Servicio de Inspección del Espacio Público, sin perjuicio de los cometidos que corresponden tanto a Agentes de la policía municipal como a funcionarios/as de los diferentes Servicios Técnicos Municipales, les darán su merecido. O no, acaso sólo se piense en aquél que abocado por las circunstancias duerma en el banco regularmente, en uso impropio constante, por lo que deberemos hacer recaer en él el peso de la ordenanza, aun cuando su capacidad para abonar las multas que ella impone sea nula y el acto administrativo espeluznante.
Debe saber quien promulga la ordenanza que el ciudadano y quien debe aplicar la norma están obligados a respetarla y a ejecutarla. Debe eliminarse por completo la arbitrariedad, el funcionario debe saber qué tiene que sancionar y qué no. Es más, debe sancionar si no quiere caer en el cohecho, necesita en su trabajo conocer cómo perseguir los usos mal llamados impropios con carácter objetivo para no tener que seleccionar, a riesgo de la injusticia, aquellos que realizan ciertas personas más que los usos mismos.
Esto último es preocupante, jurídicamente nefasto y moralmente reprobable. Pongamos el ejemplo de las fuentes. También está prohibido lavarse o bañarse en fuentes, estanques o similares. Por supuesto que debe estar prohibido hacer de la fuente de Moyua un jacuzzi, pero ¿lavarse en fuentes debe estar prohibido?. Con cuarenta grados, en fiestas de Bilbao y a determinadas horas no sólo no debe estar prohibido asearnos; deberían obligarnos. Es más, el monte Arraiz también es Bilbao ¿no podemos refrescarnos?. No, por favor, podemos contestar, no se refiere a eso, se puede usted asear en un día sofocante. Entonces, si se permite (de nuevo estirando un precepto que no debería existir) ¿qué no se permite?, ¿que se lave en una fuente pública aquél que no tiene dónde?, eso parece. Desde luego esperamos que se sea escrupuloso en la aplicación normativa también cuando a saber qué celebración deportiva pretenda hacer de una fuente pública un coto privado. Es más, ¿tendremos que discernir si es uso impropio si nos bañamos por uno u otro equipo para baremar sanciones?.
El artículo de usos impropios no termina aquí. En el momento que escribo, y volviendo a la profusión de leyes que prohíben lo mismo o se anulan al permitir lo prohibido, unas cuantas personas acampan en la plaza del Arriaga pidiendo un mundo más justo. Muestran su indignación ante la situación socio-económica actual. Saben que la Junta Electoral central les ha prohibido hacerlo. Sin embargo, no fue la Junta la primera en prohibirlo, ya lo hacía nuestra ordenanza antes de que aquella se pronunciara. Se prohíbe lo ya prohibido.
Es el mismo caso que el uso de la bicicleta en la acera. La ordenanza lo reprueba. Como para recordárnoslo, pues ya lo establecía en el Reglamento de Tráfico. Extraña necesidad de reafirmación cuando la corriente actual parece ser la contraria; muchos ayuntamientos desoían las órdenes de tráfico, quien a la sazón se plantea modificar el reglamento para permitir circular por la acera cuando, por supuesto, su tamaño y el respeto a los demás lo permita. Hoy, los puestos de acceso a las bicicletas municipales de Bilbao están generalmente en las aceras. Nos cuestionamos si debemos bajar de la bici en la carretera, entrar andando en la acera para dejarla en el lugar establecido y acudir a los tribunales para consultar qué rige en cuestión de competencia. Lo mejor será ser medianamente sensatos cada uno de los usuarios, actuación esta última que no requiere normativa específica, creemos. Prosigue el precepto; En zonas peatonales (de peatón, persona que circula a pie según el diccionario), se podrá circular en bicicleta en los lugares habilitados al efecto. Por propia definición, ninguna zona peatonal será habilitada para no ser peatonal. Por tanto, dice la ley, si no lo hubiera (lo natural) se puede utilizar la bicicleta o el monopatín si se circula a dos metros de cada peatón (orden de alejamiento con medición automática) y no se realiza circulación zigzagueante con tales artilugios (sic). A "sensu contrario", entendemos, se permite la circulación zigzagueante en zonas peatonales por parte de los peatones (algo frecuente a partir de las 15:00 pm y 23:00 p.m.) en Poza, Somera, Ledesma y adyacentes.
En fin, sin entrar en otras consideraciones difundidas en páginas web y artículos (como sancionar el top manta cuando desaparece del código penal), queremos señalar, para concluir, que una norma que nació con buena intención se olvida ocasionalmente de los principios de seguridad jurídica, necesidad regulatoria, tipicidad, no arbitrariedad u otros. También rezuma en su conjunto un afán controlador y restrictivo que recuerda leyes vergonzantes, como la de vagos o maleantes o actitudes execrables pero recientes como la de aquel que dijo la calle es mía y.... ya se sabe, lo mío "pa mí" y para nadie más.
Documentación;
La citada ley; Pulse aquí para bajarla en pdf.






















Pues yo voy a seguir yendo por la acera en mi bici. Y me encanta ver a jóvenes y no tan jóvenes besándose en la calle. Y que Azkuna se meta sus leyes por la parte de atrás del ayuntamiento